IEE | INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS
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¿Para que edificios es obligatorio?

El IEE es obligatorio para  edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva cuando tienes mas de 50 años de antigüedad. Consulta nuestro artículo de PLAZOS de presentación.

La documentación se debe presentar en el ayuntamiento donde se encuentra el edificio s evaluado en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la última visita de inspección.

¿Que elementos hay que inspeccionar?
El informe de evaluación del edificio es un documento muy completo que abarca la práctica totalidad de los elementos del inmueble. Para su redacción se deben estudiar con criterios tanto de conservación como de comportamiento energético  las fachadas, cubiertas, estructura, cimentación, instalaciones,…  además del estudio de los recorridos con arreglo a la normativa de accesibilidad. En este estudio quedan fuera las instalaciones mecánicas, eléctricas y de telecomunicaciones dado que estos elementos suelen ser regulados por normativas específicas.
¿Cuando hay que presentar el Iee?
La disposición transitoria primera de la Ley de Rehabilitación establece que deberán tener el IEE los edificios de más de 50 años en un plazo máximo de 5 años salvo que tengan una ITE vigente o el municipio o la comunidad autónoma marquen plazos más restrictivos.
También será obligatoria en todos los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, siempre antes de la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
¿Es diferente la ITE y el IEE?
La inspección técnica de edificios venía ordenada por las administraciones municipales, cada ayuntamiento establecía unos determinados requisitos que consideraba importantes a tener en cuenta en su ámbito municipal. Estos criterios tenían el común denominador de incidir en la seguridad constructiva tanto de los habitantes de los inmuebles como de los viandantes.
El Informe de Evaluación de Edificios tiene la principal ventaja de que unifica en un documento general todos estos criterios, además incluye otros aspectos muy importantes como son la valoración de las condiciones de accesibilidad y las características de comportamiento energético del inmueble. Estos últimos aspectos ya aparecían esbozados en el documento de la Ite de algunos municipios, como por ejemplo el de Madrid, pero en este caso se le da una importancia capital que antes no tenía.
¿Que implicaciones tiene un resultado desfavorable?
La primera parte referente al estado de conservación, es similar a las disposiciones de la ITE, y el resultado es favorable o desfavorable.
La segunda parte que estudia las condiciones de accesibilidad, establece tambien dos resultados favorable y desfavorable. La gran diferencia se encuentra en que la el resultado desfavorable se establece cuando la subsanación de las deficiencias es subsanable sin que suponga una carga desproporcionada para los propietarios.  La evaluación de “carga desproporcionada” será el punto de discusión que sin duda se planteará en todas las comunidades de vecinos con resultado desfavorable.
La tercera parte sería la certificación energética del edificio, esta tendrá como resultado la calificación energética a modo de letra A, B, C, D,E, F o G siendo la A la más positiva y la D la más negativa. Una calificación negativa no supondrá ninguna obligación de mejora por parte de los propietarios.
¿Y si mi edificio ha pasado ya la ITE?
Si tienes la ite pasada recientemente (10 años de vigencia), no hace falta que solicites el IEE completo. Como el trabajo a realizar es menor puedes solicitar el descuento del 25% de los honorarios totales.
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